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El Poder Ejecutivo emitió en el Boletín Oficial el Decreto 438/23, por el cual se establece la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en el sector público nacional y en el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
¿Cuál es el importe total y a quién va dirigido?
El importe total de la asignación no remunerativa será la siguiente:
- $60.000 para los trabajadores cuyos salarios netos sean menores o iguales a $370.000 en el periodo de adquisición de agosto 2023.
- la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en agosto de 2023, para quienes perciben salarios netos menores a $400.000, hasta completar dicha suma.
¿El pago del bono es obligatorio para las empresas?
Sí, la norma establece que el pago del bono es obligatorio para las empresas, ya que éste va dirigido a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y el sector público nacional.
La asignación no remunerativa presenta dos cuotas: una en agosto y otra en septiembre.
Estas cantidades podrán ser absorbidas a través de los incrementos salariales estipulados en los acuerdos fijados por las Comisiones Negociadoras de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
¿Hasta cuándo podrá ser remunerada la primera cuota?
La primera cuota, correspondiente al mes de agosto, podrá ser remunerada hasta el día 22 de septiembre de 2023.
¿Qué ocurre con los trabajadores de jornada parcial?
Para aquellos que presten servicios de media jornada, es decir, inferior a la jornada convencional, el pago del bono será proporcional, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo o según las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
¿Los trabajadores que reciban el bono tendrán restricciones para acceder a la compra de dólares?
No existen impedimentos que se relacionen con el cobro del bono para la compra de dólares.
¿Se puede compensar con el pago de cargas sociales?
Si, las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar, los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social.