Estimados clientes, amigos y lectores del blog, les contamos que:
Hoy 5 de julio de 2022 salió publicada en el Boletín Oficial La Ley de alivio fiscal Nro. 27676. La misma trae modificaciones que intentan dar un alivio al pequeño contribuyente por el marcado proceso inflacionario que sufre nuestro país.
Pasamos entonces a puntualizar los datos mas relevantes, y los invitamos a leer luego nuestras consideraciones finales.
Contenidos del post
Cambios principales
Parámetros de Facturación
Desde el 1° de julio el parámetro de facturación anual para los monotributistas de las categorías A, B, C y D será actualizado en un 60% y para las categoría que van de la E hasta la K la será del 29,12%.
Esto implica que todas las categorías cuentan con un margen más amplio para aumentar su facturación de acá a fin de año.
Tengan presente que no aumenta el importe de las cuotas a pagar mensualmente, es decir continuarán los mismos valores establecidos en la anterior tabla que rige desde el 1 de enero de 2022.
A continuación un cuadro a modo de resumen.
Categoría | Límite anual de facturación | Límite mensual de facturación* | Pago mensual** |
A | $ 748.382,07 | $ 62.365,17 | $ 3.334,24 |
B | $ 1.112.459,83 | $ 92.704,99 | $ 3.728,29 |
C | $ 1.557.443,75 | $ 129.786,98 | $ 4.190,06 |
D | $ 1.934.273,04 | $ 161.189,42 | $ 4.907,34 |
E | $ 2.277.684,56 | $ 189.807,05 | $ 5.936,55 |
F | $ 2.847.105,70 | $ 237.258,81 | $ 6.825,92 |
G | $ 3.416.526,83 | $ 284.710,57 | $ 7.772,01 |
H | $ 4.229.985,60 | $ 352.498,80 | $ 13.445,60 |
I | $ 4.734.330,03 | $ 394.527,50 | $ 19.328,05 |
J | $ 5.425.770,00 | $ 452.147,50 | $ 22.197,62 |
K | $ 6.019.594,89 | $ 501.632,91 | $ 25.090,13 |
** Puede variar dependiendo de la situación particular de cada contribuyente. No incluye el pago unificado de Ingresos Brutos que establecieron algunas provincias
Pueden ver la información completa de las categorías y los pagos mensuales en la página de AFIP.
Beneficio para las categorías mas bajas
Por otra parte las dos primeras categorías la A y la B, serán eximidos de pagar mensualmente el componente impositivo de $ 288,07 y $ $ 555,02 respectivamente. Esto se aplicará solo para aquellos contribuyentes “puros” es decir, que no cobren otro ingreso ya sea como empleado, alquileres, inversionista en la bolsa, jubilación.
¿A partir de cuándo se aplican estos cambios?
A partir de ayer 4 de julio, ya se implementó.
Recategorización de julio
El plazo límite para la recategorización que antes era hasta el día 20 de julio se amplió hasta el 29 del mismo mes (de esto nos encargamos nosotros, el estudio contable); y el vencimiento para el pago mensual se pasó al 27 de julio.
Consideraciones finales
Sobre la inflación
El agudo proceso de pérdida de poder adquisitivo que tiene nuestra moneda local producto de la inflación ha hecho que los legisladores intentaran con esta medida mejorar la capacidad de ahorro para los pequeños contribuyentes.
La realidad es que por el creciente impacto inflacionario tuvieron que adelantar 6 meses la actualización de estos parámetros de facturación anual.
Por lo tanto si usted incrementó sus precios de venta acorde a la inflación con la misma cantidad de ventas o servicios, la medida intenta que no se recategorice a una categoría más alta dentro de la escala.
Porque si bien alguien mes a mes puede ver como sus ingresos son mas altos, también lo son y muchas veces en mayor medida los costos.
En el peor de los casos, hemos visto como algunos monotributistas tal vez con menor ingreso real que antes, pasaron a ser Responsables Inscriptos.
Sobre las compras y las ventas
Por eso sugerimos que en aquellos negocios donde tienen compras de mercaderías, materiales u otros insumos, estén muy atentos a los pagos y las facturas de proveedores que reciben. Este problema no lo suelen tener los profesionales, y otros prestadores de servicios ya que prácticamente no realizan compras que tengan relación con la actividad económica desarrollada.
Además ahora los comprobantes de compras son electrónicos, por lo que AFIP y los demás entes recaudadores tienen mucha información sobre los movimientos que realizan personas y empresas, y son también indicio de la actividad económica real del contribuyente.
Por último vale reiterar que cuando se habla de un incremento del 60 % o del 29,12 % es para que la inflación no los saque afuera del régimen simplificado. O sea la primera conclusión es que las categorías mas altas salen perjudicadas si tenemos en cuenta que 29,3% es la inflación acumulada del 2022 solamente hasta el mes de mayo, sin contar todavía la inflación (no publicada aún) de junio, y considerando también que las consultoras de economía están hablando de un inflación estimada para el año de más del 70%.
Ante cualquier duda o consulta pueden comunicarse a nuestro mail (estudionoya2@gmail.com) o a nuestro WhatsApp.
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