Límites de deducción de gastos en automóviles: ¿un tope desactualizado?

En un reciente fallo judicial, el caso de Laboratorios Roemmers S.A. puso en agenda una problemática que afecta a muchas empresas: los límites para deducir gastos y amortizaciones vinculados a automóviles en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA). Este caso sirvió como ejemplo para cuestionar topes que llevan casi tres décadas sin actualizarse, a pesar de la evolución económica del país.

La sentencia declaró inconstitucionales dichos límites, marcando un precedente relevante en materia tributaria y abriendo la posibilidad de repensar las estrategias fiscales de muchas organizaciones.

¿Cuáles son los topes actuales y desde cuándo rigen?

En los años 1997 y 1998 se establecieron diversos límites fijos para la deducción de gastos y amortizaciones de automóviles con el objetivo de evitar abusos; sin embargo, el paso del tiempo ha provocado una fuerte desactualización respecto del contexto económico actual.

Los principales límites aún vigentes son:

  • $20.000 para la amortización del vehículo (valor establecido en 1997).
  • $7.200 anuales para gastos de mantenimiento y funcionamiento, fijados en 1998 mediante la Resolución General (DGI) N° 94/1998.
  • $4.200 como tope de crédito fiscal de IVA, equivalente al 21% del valor amortizable.

Estos montos se aplican de forma general, excepto en aquellos casos donde la actividad principal del contribuyente es la explotación de automóviles (como remises, taxis o alquiler de vehículos), los cuales tienen un tratamiento diferencial.

¿Por qué estos topes generan conflicto?

La falta de actualización de estos importes impacta directamente sobre el resultado fiscal. En la práctica, muchas empresas no pueden deducir ni computar créditos fiscales en función del valor real de sus vehículos, lo que deriva en una mayor carga tributaria.

El fallo Roemmers concluyó que esta situación vulnera principios constitucionales como:

  • Razonabilidad, ya que los topes no reflejan los costos reales actuales.
  • No confiscatoriedad, al generar una presión tributaria excesiva.
  • Capacidad contributiva, al no reconocer deducciones proporcionales a los gastos efectivamente realizados.

En el caso analizado, incluso actualizando los valores a precios corrientes, la empresa no excedía lo razonable en sus deducciones, lo que demuestra que no existía abuso ni intento de elusión fiscal.

¿Cómo puede afectar esto a su empresa?

El fallo judicial, si bien aplica a un caso concreto, sienta un precedente para que otros contribuyentes evalúen su situación. En particular, si su empresa:

  • Utiliza automóviles para actividades comerciales o de servicios.
  • Viene aplicando deducciones y créditos fiscales con los límites mencionados.
  • Ha asumido gastos relacionados no plenamente deducibles en sus declaraciones.

Este contexto podría habilitar revisiones fiscales retroactivas o incluso presentar reclamos administrativos o judiciales para recuperar saldos a favor o reducir cargas tributarias futuras.

¿Qué postura adoptó la Justicia?

El pronunciamiento destaca que las presunciones y topes legales no pueden ser estáticos en un entorno económico tan cambiante. La jurisprudencia deja en claro que:

  • Las normas deben interpretarse según la realidad económica actual.
  • La falta de actualización no puede perjudicar al contribuyente.
  • Los topes deben ajustarse periódicamente para preservar la equidad fiscal.

Este llamado implícito al legislador refuerza la necesidad de una reforma o actualización normativa que contemple la evolución de precios y costos.

Conclusión

El fallo que declaró la inconstitucionalidad de los topes a la deducción de gastos en automóviles constituye un precedente relevante en la defensa de los derechos de los contribuyentes y una clara señal de alerta frente a normas fiscales que han quedado desactualizadas. 

Esta resolución judicial no solo subraya la necesidad de un sistema tributario acorde con la realidad económica y los principios constitucionales, sino que también abre una oportunidad para que las empresas revisen su planificación fiscal, reclamen deducciones legítimas y optimicen su carga tributaria. 

Frente a este escenario, es recomendable consultar con un profesional especializado en materia impositiva para analizar el impacto que esta jurisprudencia podría tener en su empresa y evaluar eventuales acciones a seguir.


Fuentes:

Arosteguy, J. H. (29 de julio de 2025). Inconstitucionalidad de los límites para compra, gastos y amortizaciones de automóviles por falta de actualización. Ámbito. https://www.ambito.com/novedades-fiscales/inconstitucionalidad-los-limites-compra-gastos-y-amortizaciones-automoviles-falta-actualizacion-n6171870

Gómez, R. A. (4 de agosto de 2025). Ganancias: la actualización de los topes para deducir gastos de mantenimiento de automóviles. Errepar. https://documento.errepar.com/actualidad/deben-actualizarse-los-topes-para-deducir-gastos-de-mantenimiento-de-automoviles-en-ganancias-20250804175100794

H.G. (24 de julio de 2025). La Justicia pone fin al tope de amortización de automóviles en Ganancias e IVA. iProfesional. https://www.iprofesional.com/impuestos/433644-la-justicia-pone-fin-al-tope-de-amortizacion-de-automoviles-en-ganancias-e-iva