Por el equipo del Estudio Contable — Mayo 2026
El impuesto a las ganancias es uno de los tributos que más consultas genera entre nuestros clientes. Y no es para menos: su liquidación involucra categorías, deducciones, pisos salariales y actualizaciones que cambian cada semestre. En esta nota explicamos todo lo que necesitás saber para entender si pagás, cuánto pagás y cómo podés reducir legalmente tu carga tributaria.
¿Qué es el impuesto a las ganancias?
El impuesto a las ganancias es un tributo nacional que recae sobre los ingresos obtenidos por personas humanas y empresas a lo largo de un año calendario. Lo administra ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, antes AFIP) y se aplica sobre la ganancia neta, es decir, luego de descontar los gastos y deducciones que la ley permite.
No todos los ingresos tributan igual. Para ordenarlos, la ley divide las ganancias en cuatro categorías.
Las cuatro categorías del impuesto a las ganancias
Primera categoría — Rentas del suelo
Agrupa los ingresos provenientes de bienes inmuebles: alquileres de departamentos, casas, locales y campos, tanto urbanos como rurales. Si tenés una propiedad alquilada, tus ingresos por ese concepto entran aquí.
Segunda categoría — Rentas de capital
Comprende los ingresos generados por inversiones: intereses, dividendos, regalías y similares. Hay excepciones importantes: las acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires, por ejemplo, tributan a nivel de la sociedad emisora para evitar la doble imposición.
Tercera categoría — Ganancias de empresas
Abarca las ganancias obtenidas por sociedades (SA, SRL, SAS) y empresas unipersonales, sin importar la fuente de origen. Es la categoría que aplica a las personas jurídicas.
Cuarta categoría — Rentas del trabajo personal
Es la más conocida y la que más consultas genera. Incluye los ingresos de:
- Trabajadores en relación de dependencia (empleados en blanco)
- Jubilados y pensionados
- Autónomos (profesionales independientes, comerciantes)
- Funcionarios públicos (con algunas excepciones)
¿Quiénes pagan ganancias de cuarta categoría?
No todos los trabajadores en relación de dependencia pagan ganancias. El tributo se aplica únicamente sobre los ingresos que superen el mínimo no imponible (MNI), una vez descontadas las deducciones permitidas.
Pisos salariales vigentes (segundo semestre 2025)
| Situación personal | Sueldo bruto | Sueldo neto |
|---|---|---|
| Soltero sin hijos | $2.843.590 | $2.360.180 |
| Soltero con un hijo | $3.076.447 | $2.553.451 |
| Casado con dos hijos | $3.771.045 | $3.129.967 |
Los empleados con ingresos por debajo de estos montos no tributan ganancias. Quienes los superen pagan sobre el excedente, siguiendo una escala progresiva que va del 5% al 35%.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El mecanismo es el siguiente:
- Se acumulan todos los ingresos del período fiscal (enero a diciembre).
- Se restan las deducciones personales y generales permitidas.
- Si el resultado —llamado Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (GNSI)— es positivo, se aplica la escala progresiva del artículo 94 de la ley.
- El empleador actúa como agente de retención y descuenta el impuesto mes a mes del sueldo.
La escala de alícuotas va del 5% para los tramos más bajos hasta el 35% para quienes superan los $6 millones de ganancia neta imponible (solteros sin hijos).
Deducciones: cómo pagar menos legalmente
Las deducciones son la herramienta más importante para reducir la base imponible y, en consecuencia, el impuesto a pagar. Se informan al empleador a través del SiRADIG (Formulario F.572 Web), disponible en el portal de ARCA con clave fiscal.
Deducciones personales
Estas se aplican automáticamente según la situación de cada trabajador:
- Mínimo no imponible (MNI): deducción básica que tienen todos.
- Deducción especial: adicional para empleados en relación de dependencia y autónomos.
- Cargas de familia: cónyuge sin ingresos propios e hijos menores de 18 años (o sin límite de edad si tienen discapacidad).
Deducciones generales
Son gastos que el contribuyente puede descontar de su ingreso imponible, con los topes que establece la normativa:
- Alquiler de vivienda: hasta el 40% de lo pagado (si no se es propietario de ningún inmueble). También es deducible el 10% del monto mensual, tanto para inquilinos como para propietarios que alquilan su propiedad como vivienda. El contrato debe estar registrado en el servicio RELI de ARCA.
- Medicina prepaga y obra social: cuotas abonadas por el contribuyente y sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta.
- Gastos médicos y paramédicos: honorarios de médicos, odontólogos, psicólogos, kinesiólogos, internaciones, etc. Se deduce el 40% de lo facturado, con tope del 5% de la ganancia neta acumulada.
- Gastos educativos de hijos: cuotas de colegios privados y útiles para hijos de hasta 24 años que estén cursando estudios regulares y no tengan ingresos propios significativos.
- Personal doméstico registrado: sueldos y contribuciones patronales abonadas, con un tope anual equivalente al MNI.
- Seguros de vida y retiro: con topes actualizados semestralmente.
- Donaciones: a entidades reconocidas por ARCA como exentas, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Deben estar bancarizadas.
- Intereses de créditos hipotecarios: para compra o construcción de vivienda única. El tope es de $20.000 anuales —un monto congelado desde hace más de veinte años que resulta prácticamente simbólico.
- Indumentaria y equipamiento de trabajo: ropa y herramientas de uso exclusivo laboral que el empleado paga por cuenta propia sin que el empleador se los reintegre.
- Gastos de sepelio: en caso de fallecimiento del contribuyente o de sus cargas de familia, con un tope de $996,23.
Consejo profesional: muchos contribuyentes desconocen la amplitud de estas deducciones y terminan pagando más de lo que corresponde. Cargar correctamente el SiRADIG puede significar una diferencia significativa en las retenciones mensuales.
Actualización semestral: cómo funciona desde 2025
Uno de los cambios más relevantes que introdujo la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como «paquete fiscal») fue el mecanismo de actualización semestral del impuesto.
A partir de 2025, los valores del MNI, las deducciones personales y la escala de alícuotas se actualizan dos veces al año, en enero y en julio, según la inflación acumulada del semestre anterior medida por el IPC del INDEC.
- Actualización de enero 2025: basada en la inflación de septiembre a diciembre 2024 (+11,78%).
- Actualización de julio 2025: basada en la inflación de enero a junio 2025 (+15,1%).
Esto implica que quienes no recibieron aumentos salariales significativos durante el semestre verán reducidas sus retenciones al momento de la actualización. Un ejemplo concreto: un empleado con sueldo bruto de $2.500.000 que pagaba $12.690 mensuales en el primer semestre de 2025, dejó de pagar ganancias a partir de julio con la actualización del MNI.
Ganancias y monotributo: ¿son compatibles?
Una pregunta frecuente. La respuesta corta es: en general, los monotributistas no pagan ganancias. La cuota mensual del monotributo ya incluye una componente de IVA y Ganancias, más los aportes jubilatorios y de obra social.
Sin embargo, hay casos en los que un monotributista sí debe presentar y pagar ganancias:
- Si se inscribió en monotributo durante el año y antes de esa fecha ejercía actividades como responsable inscripto, deberá declarar las ganancias del período anterior.
- Si realiza actividades que el monotributo no puede incluir (cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, investigación, entre otros), esas actividades tributan por separado.
En caso de tener, además del monotributo, un empleo en relación de dependencia, los ingresos del trabajo en relación de dependencia pueden quedar alcanzados por ganancias si superan el MNI.
Jubilados y ganancias
Los jubilados y pensionados forman parte de la cuarta categoría. Están alcanzados por el impuesto si sus haberes superan el mínimo no imponible, y se les aplica una deducción específica incrementada que la ley establece especialmente para este grupo.
La deducción específica para jubilados equivale a seis veces la suma de la deducción del MNI y la deducción especial, lo que eleva considerablemente el piso desde el cual tributan. Con la actualización de julio 2025, la gran mayoría de los jubilados con haber mínimo quedó fuera del impuesto.
La declaración jurada anual
Aunque el empleador retiene el impuesto mes a mes, ganancias es un impuesto de liquidación anual. Al finalizar el año, el empleador realiza la liquidación final (conocida como «ajuste anual») comparando lo retenido con lo que efectivamente corresponde pagar.
Si el contribuyente tuvo más de un empleador durante el año, o generó ingresos de otras fuentes, deberá presentar una declaración jurada anual ante ARCA.
Los vencimientos para la presentación y pago operan en junio del año siguiente al período fiscal declarado, según la terminación del CUIT (este plazo fue modificado por la RG 5648/2025, que lo trasladó desde mayo).
Desde 2025 también está vigente un régimen simplificado de declaración jurada al que los contribuyentes pueden adherirse voluntariamente: solo validan la información que el fisco ya tiene cargada, sin necesidad de declarar consumos personales ni variación patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si tengo que pagar ganancias?
Depende de tres factores: tu ingreso bruto, tu situación familiar (cargas de familia) y los gastos deducibles que hayas declarado en el SiRADIG. Si tu empleador te retiene ganancias, podés revisar tu recibo de sueldo. Si tenés dudas, consultanos.
¿Puedo deducir el alquiler si no tengo factura del propietario?
No. Para deducir el alquiler es imprescindible contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador. También debés remitir una copia del contrato de locación a través del SiRADIG la primera vez que cargues la deducción, y con cada renovación.
¿Hasta cuándo puedo informar deducciones en el SiRADIG?
Durante todo el año calendario. Cuanto antes las informes, antes impactan en las retenciones mensuales. Al cierre del período fiscal (diciembre), el empleador toma las últimas deducciones informadas para la liquidación anual.
¿Qué pasa si me retuvieron de más?
En la liquidación anual —que el empleador realiza en abril o mayo del año siguiente— se devuelven los montos retenidos en exceso durante el segundo semestre.
¿Necesitás asesoramiento personalizado?
El impuesto a las ganancias tiene innumerables particularidades según cada situación: pluriempleo, ingresos de distintas fuentes, actividades autónomas, sociedades, deducciones especiales. Lo que aplica a un trabajador en relación de dependencia puede ser completamente diferente de lo que le corresponde a un profesional independiente o a una empresa.
En nuestro estudio contable acompañamos a personas y empresas en la liquidación del impuesto, la confección de la declaración jurada anual y la planificación fiscal para reducir legalmente la carga tributaria.
Consultanos sin compromiso.
Nota de actualización: los valores mencionados en este artículo corresponden al segundo semestre de 2025 (vigentes desde julio 2025), según las tablas publicadas por ARCA en base al IPC del primer semestre 2025 (+15,1%). Los montos se actualizarán nuevamente en enero 2026.