¿Tu sistema de facturación está listo para los cambios de 2026?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un cambio profundo en la forma en que muchos profesionales y empresas deben emitir sus facturas. A través de la Resolución General 5824/2026, el organismo busca digitalizar sectores que antes estaban exceptuados y simplificar la información que se utiliza en las declaraciones juradas de impuestos como Ganancias e IVA.

Si bien la norma ya fue publicada, es importante destacar que la mayoría de estas nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.

A continuación, detallamos los principales puntos a tener en cuenta.

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Reducción de excepciones a la obligación de facturar

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de varios “permisos especiales” que permitían a determinados sectores no emitir factura por sus servicios. Mediante la modificación de la Resolución General 1.415, ARCA busca que prácticamente ninguna operación económica quede fuera del sistema de facturación electrónica.

Estos son los aspectos clave:

  • Profesionales y directivos: se eliminaron los apartados que permitían a directores de sociedades, síndicos y abogados (por honorarios judiciales) cobrar sin emitir factura electrónica. Ahora, deberán registrar estos ingresos de forma obligatoria.
  • Límites para instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga: hasta el momento, estas instituciones tenían ciertos márgenes para no facturar. Con el cambio, están obligadas a emitir comprobantes por cualquier monto que el usuario pague directamente, como las cuotas de enseñanza extraprogramática o los copagos médicos que no cubra la seguridad social.
  • Actualización legal: la resolución también actualiza las referencias a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019), lo que permite alinear el sistema de facturación con la legislación vigente y mejorar la transparencia fiscal.

El objetivo de ARCA es que todas estas operaciones que antes “no se veían” en el sistema, ahora aparezcan reflejadas automáticamente. En términos prácticos, se amplía el universo de operaciones alcanzadas por el régimen general de facturación electrónica.

Nueva modalidad: Liquidación Electrónica Mensual

La resolución incorpora un nuevo tipo de comprobante denominado “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”, orientado a simplificar la facturación en actividades con alto volumen de operaciones.

Podrán utilizar esta modalidad las siguientes entidades:

  • Entidades financieras.
  • Entidades aseguradoras.
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.

Los sujetos alcanzados podrán optar por emitir comprobantes por cada operación individual o bien emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente que consolide todas las operaciones realizadas durante el período.

El comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez (10) días corridos desde su emisión.

Cambios en la identificación del consumidor final

También se modifican los requisitos vinculados a la identificación del adquirente en operaciones con consumidores finales.

  • Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, es obligatorio que la factura incluya DNI, CUIL o CDI del cliente.
  • Cuando el cliente requiera la factura para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT en el comprobante, aun cuando revista el carácter de consumidor final y sin importar cuál sea el monto de la compra.

El objetivo es mejorar la trazabilidad de las operaciones y la consistencia de la información utilizada en las declaraciones juradas.

Nuevas reglas sobre puntos de venta

La resolución introduce modificaciones en la registración y administración de puntos de venta:

  • Deberán informarse con tres (3) días hábiles de anticipación al inicio de actividades.
  • La baja deberá informarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
  • Un punto de venta dado de baja no podrá reutilizarse.
  • Se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica declarada en el Sistema Registral.

Estas disposiciones buscan reforzar el control registral y la coherencia entre las actividades declaradas y los sistemas de facturación utilizados.

Conclusión

La Resolución General 5824/2026 no modifica la estructura básica del régimen de facturación, pero sí amplía su alcance y profundiza el proceso de digitalización y control mediante información.

De esta manera, el fisco contará con datos más completos para avanzar hacia declaraciones juradas simplificadas y, en el mediano plazo, hacia mecanismos de liquidación más automatizados para IVA y Ganancias.

Adaptarse a estos cambios requiere tiempo y una correcta implementación técnica, desde el alta en impuestos hasta la configuración adecuada de los puntos de venta. Ante la complejidad de la norma, contar con el acompañamiento de un profesional contable es clave para cumplir con las nuevas obligaciones a partir de julio de 2026 y aprovechar correctamente las herramientas de simplificación que ofrece el nuevo sistema.

📌 Desde Estudio Noya recomendamos revisar el impacto de la norma en cada actividad y adaptar con anticipación los sistemas de facturación y registración para asegurar su cumplimiento. ¡No dudes en consultarnos!


Fuentes:

Ámbito. (13 de febrero de 2026). ARCA modificó el régimen de emisión de comprobantes y habilitó la liquidación electrónica. https://www.ambito.com/economia/arca-modifico-el-regimen-emision-comprobantes-y-habilito-la-liquidacion-electronica-n6245462

ARCA Novedades. (13 de febrero de 2026). Nueva modalidad de liquidación electrónica mensual y ampliación de la información para declaraciones de IVA y ganancias. https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5560

Errepar. (13 de febrero de 2026). ARCA modificó el régimen de facturación: limitó excepciones y estableció nuevas liquidaciones mensuales. https://documento.errepar.com/actualidad/arca-modifica-el-regimen-de-facturacion-limita-excepciones-y-establece-nuevas-liquidaciones-20260213093055697

M. F. (19 de febrero de 2026). Cambios en facturación ARCA: los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos. Blog del Contador. https://blogdelcontador.com.ar/news-46459-cambios-en-facturacion-arca-los-nuevos-obligados-a-emitir-comprobantes-electronicos

Olveira, D. (13 de febrero de 2026). ARCA pone la lupa en los honorarios: qué profesionales pierden su exención de facturar e inscribirse en IVA. IProfesional. https://www.iprofesional.com/impuestos/448152-arca-apunta-honorarios-mas-profesionales-facturaran

Vazquez, A. E. (13 de febrero de 2026). Resolución General 5824/2026. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338446/20260213